Comisión reorganizadora de FEVEDA Se Pronuncia

Comité Olímpico Venezolano notifico el reconocimiento de las autoridades provisionales

 El Comité Olímpico Venezolano notificó el día de hoy su resolución de reconocer a la autoridad provisional de la Federación Venezolana de los Deportes Acuáticos; sin embargo, dicha resolución vino junto con el voto negativo del Dr. Marcos Oviedo, vicepresidente de la Junta Directiva del Comité Olímpico Venezolano. 

 Esta autoridad provisional saluda el disenso, como expresión democrática, sin embargo, quiere expresar las siguientes observaciones, no con ánimo de influir en el voto del Dr. Oviedo; que no es lo democrático; sino con ánimo de informar a la comunidad de los deportes acuáticos y a la FINA, como órgano rector, de las apreciaciones erradas que están contenidas en el citado voto en contra. 

Los romanos decían: Culpa lata, dolum est” cuando querían referirse a un suceso, aparentemente culposo, pero que era de tal magnitud que sólo podía ser producto de la intención. Pues bien, el Dr. Marcos Oviedo ha manipulado la verdad, como demostraremos de seguidas: 

Afirma lo siguiente: 

Que el 13 de enero de 2021 La FINA recibió la convocatoria de la autoridad provisional de la Federación para una asamblea general el 25 de enero de 2021 a través de Zoom (Por cierto en mi criterio sin legalidad ya que la ley del deporte establece que el voto es directo y secreto) lo que no hace posible que estos principios se cumplan y que en el deporte no goce de validez las reuniones virtuales salvo se modifique nuestra ley orgánica.” 

Pues bien, el Dr. Oviedo, luego de casi un año de Estado de Excepción por Alarma y de un plumazo, acaba de poner en tela de juicio: 

a) Innumerables Consejos de Ministros hechos por plataformas virtuales, sin que se haya modificado la Constitución o las leyes que rigen a la Administración Pública; 

b) Innumerables audiencias de juicio realizadas por vías telemáticas, sin que se hayan reformado el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o el Código Orgánico Procesal Penal; 

c) Innumerables audiencias de la Asamblea Nacional Constituyente, aunque se mantiene incólume la constitución de 1999 y en fin, innumerables actos de los poderes públicos del Estado que se realizaron por vía telemática desde el 13 de marzo de 2020 hasta el día de hoy, sin que se haya modificado Ley alguna. 

d) En lo deportivo, el Dr. Oviedo desconoce la Asamblea General virtual de PANAM SPORTS, sin que se modificaran sus estatutos; las reuniones del Comité Olímpico Internacional, sin modificación de estatutos, la sesión 136 del COI, que por primera vez en la historia realiza de manera telemática y hecha a propósito de los JJ.OO de Tokio, donde son suspendidos, sin modificación normativa

Olvida también el Dr. Oviedo que, de acuerdo al principio de legalidad, el Estado sólo puede hacer lo que le está expresamente permitido por Ley, mientras que las personas de derecho privado pueden hacer todo lo que no está expresamente prohibido por Ley. Cónsono con el principio jurídico in comento, no existe en nuestro ordenamiento jurídico positivo, una sola norma que prohíba la realización de asambleas de las sociedades civiles por medios telemáticos. 

Decimos más, nuestra Constitución de 1999 establece lo siguiente: 

Artículo 110.- El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. 

En aplicación de dicha norma se dictaron la Ley de Infogobierno y la Ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónica; que el Dr. Oviedo pretende desconocer olímpicamente”, junto con la Resolución N° 090, mediante la cual se establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (Covid-19), con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional, publicada en Gaceta Oficial N° 41.891 del 1 de junio de 2020; que en su artículo 4, aparte D), numeral 8, dice: 

Artículo 4°. En el marco de establecer un hábito social común a todos los ciudadanos y ciudadanas, se establece como regulación sanitaria de inexorable cumplimiento ante la existencia del coronavirus (COVID19) en el territorio nacional, lo siguiente: (…) 8. Reducir al máximo las reuniones presenciales e implementar las videoconferencias.” 

Entonces, no se ha enterado el Dr. Oviedo o pretende no estar enterado que desde el 13 de marzo de 2020, existe un Estado de Excepción por Alarma, debido a la pandemia de COVID-19 y que en tal sentido, los desplazamientos y reuniones están severamente limitados y que las reuniones prácticamente prohibidas, debiendo sustituirse por videoconferencias. 

El deporte es un derecho constitucionalmente tutelado que ha sido limitado por el Estado de Excepción; limitado más no conculcado. Pretender que la Asamblea de FEVEDA no se reuniera hasta que hubiese normalidad” equivale a poner en suspenso derechos constitucionales, que pueden ejercerse por vía telemática y con transmisiones por vídeo; lo que no sólo no está prohibido, sino que está perfectamente permitido. 

En resumen, el Dr. Oviedo desconoce la verdad convenientemente, o pretende haber olvidado los postulados más básicos del derecho. Las asambleas son legales y no era necesario modificar nada. 

Más adelante afirma lo siguiente: 

Todo este proceso se efectuó sin contar con la presencia física de los delegados violando en mi criterio el articulo 13 numeral 2 del reglamento de la Ley Orgánica del deporte, actividad Física y Educación Física que establece Que la elección de los miembros de la junta directiva, del consejo de honor y del consejo contralor, mismos principios aplicables para designar o elegir una comisión reorganizadora, se realizará según los límites temporales que prevé 

la ley, MEDIANTE EL VOTO DIRECTO Y SECRETO. Estos principios aparentemente fueron violados con las asambleas virtuales que se han realizado en todas las acciones que han efectuado estos supuestos delegados.” 

Es decir, iguala las decisiones asamblearias con la elección de órganos de dirección y representación. Sigue en su lamentable camino de desconocimiento de la verdad, cuando establece tan absurda analogía. 

Una cosa es tomar una decisión asamblearia y otra muy distinta es elegir, a los mandatarios de una organización. La reducción al absurdo nos sirve para probar nuestra afirmación. Muchos de ustedes pertenecen o han pertenecido a una Junta de Condominio o a un Club Social o a un gremio; en fin, una cosa son las asambleas para aprobar memoria y cuenta, cuotas extraordinarias, trabajos especiales y etc. y otra muy distinta es la elección de las Juntas Directivas de esos entes. En fin, el ejemplo ilustra y no huelgan las explicaciones por obvias. 

En fin, sólo estos dos puntos bastan para abatir los argumentos del Dr. Oviedo, ya que seguir desmontando medias verdades es una absoluta pérdida de tiempo, cuando lo que necesitamos es trabajar por recuperar a los deportes acuáticos del abandono en que actualmente se encuentran. 

Para finalizar, queremos agradecer al Comité Olímpico Venezolano por el voto favorable de la mayoría de su directorio, por la resolución de tan justo reconocimiento, siendo solo un voto negativo, valido en cualquier democracia. 

Atentamente. 

Por la Comisión Reorganizadora.